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Impuesto sobre Sociedades.- Escisión parcial realizada con cargo a reservas y sin reducción de capital social

HFB. Consulta nº 6902 de 10 de diciembre de 2014

La operación de escisión parcial proyectada pretende transmitir una rama de actividad a una sociedad de nueva constitución, que estará participada por los mismos socios y en la misma proporción que en la sociedad escindida, por lo que la operación se va a realizar en la sociedad transmitente exclusivamente con cargo a reservas, sin que reduzca su capital social. Se consulta si esta circunstancia afecta a la posibilidad de aplicar el régimen especial de neutralidad en el Impuesto sobre Sociedades.

Según la Hacienda Foral, en la medida en que la operación sea calificada desde un punto de vista mercantil como una escisión, y no como un mero reparto de reservas, tendrá igualmente la consideración de escisión a efectos fiscales.

 
     
 

 

 

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