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Impuesto sobre Sociedades.- Requisitos para la exclusión de la obligación de retener sobre dividendos

HFG. Consulta de 3 de marzo de 2015

Se plantea la cuestión de si existe obligación de retener sobre los dividendos satisfechos a una sociedad que en el momento del pago del dividendo ostenta el 20% de las participaciones con una antigüedad inferior al año, pero con la intención de mantenerlas más allá de ese año.

La Hacienda Foral considera que en tal caso no se exige la retención; no es necesaria la posesión previa e ininterrumpida durante el año anterior a la distribución, siempre que se mantenga posteriormente el tiempo necesario hasta completar el plazo requerido. Con este criterio, la Hacienda guipuzcoana se separa -creemos que acertadamente- del tradicionalmente adoptado por la Dirección General de Tributos.

 
     
 

 

 

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