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Impuesto sobre Sociedades.- Elementos aptos para materializar compromisos de reinversión

HFG. Consulta de 3 de marzo de 2015

Una sociedad, pretende acoger el beneficio extraordinario obtenido en la transmisión de determinados activos al régimen de exención por reinversión, mediante la adquisición del local en el que ejerce su actividad, con la particularidad de que dicho local era propiedad de sus socios.

La normativa entonces vigente no exigía con carácter general que los elementos en los que se materializase la reinversión fueran nuevos, pero sí establecía este requisito «cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Norma Foral» En el caso presente, al efectuarse la adquisición a los socios personas físicas, nos encontraríamos ante una operación vinculada, pero no ante una adquisición a entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.

Sin embargo, la Hacienda Foral de Gipuzkoa entiende que la adquisición a los socios personas físicas no es apta para materializar un compromiso de reinversión, por tratarse de una operación vinculada y no ser el citado inmueble un elemento nuevo. De este modo, la Hacienda Foral parece ir más allá de lo previsto en la norma, al extender el requisito de que se trate de elementos nuevos a toda adquisición realizada a personas vinculadas, y no solo a las efectuadas a entidades del grupo.

 
     
 

 

 

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