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IRPF.- Tratamiento de las indemnizaciones por fin de contrato de duración determinada

HFB. Consulta nº 6884 de 10 de diciembre de 2014

El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización por la finalización de los contratos de duración determinada. Sin embargo, la Hacienda Foral vizcaína considera que para poder aplicar la exención regulada en el artículo 9.5 de la Norma Foral del IRPF no es suficiente con que la indemnización esté establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sino que, además, también se exige que la causa que motive su percepción sea el despido o el cese del trabajador. En el caso de un contrato de duración determinada la indemnización se obtiene por la expiración el tiempo convenido, no por despido o cese del trabajador, por lo que no resultaría de aplicación la mencionada exención.

No obstante, la indemnización percibida tiene un periodo de generación igual al tiempo trabajado para la empresa obligada a abonarla, por lo que el contribuyente podrá aplicar el porcentaje de integración del 60% o del 50%, en la medida en que se obtenga como consecuencia de la extinción de un contrato temporal de duración superior a dos o cinco años.

 
     
 

 

 

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