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Modificación de diversas normas forales para adaptarlas a la normativa común
Decreto Foral Normativo 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOB de 9 de febrero de 2015)
El Concierto Económico establece que el IVA, el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Por ello, debido a las modificaciones introducidas en las normas estatales, se ha procedido a la adaptación de la normativa foral a lo dispuesto en territorio de régimen común.
En relación con el IVA, se amplían los supuestos de aplicación de la denominada regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a un empresario revendedor. Adicionalmente, se establecen nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y los prestados por vía electrónica. Asimismo, se procede a adaptar la normativa interna a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los productos sanitarios y el régimen especial de agencias de viaje. En este régimen especial se suprime la opción por determinar la base imponible de forma global, de tal manera que la base imponible solo podrá determinarse operación por operación.
También en el ámbito del IVA, y entre otras modificaciones, se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas como consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible y se amplían los supuestos de aplicación de la prorrata especial.
Respecto al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se aclaran los conceptos de consumidor final y revendedor para lograr una mayor seguridad jurídica.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedarán exentas las operaciones societarias realizadas por los fondos de capital riesgo. De esta manera se equipara su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y al de los fondos de titulización de activos financieros.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOB de 16 de febrero de 2015)
La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones preveía una reducción de la base imponible relativa a las adquisiciones por herencia o legado de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las entidades locales de los tres territorios históricos. Dicha reducción había sido calificada como una restricción a la libertad de movimiento de capitales no justificada por la Comisión Europea. Por ello, se ha eliminado mediante el presente Decreto Foral Normativo.
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Hasta
31-12-2014 |
Hasta
31-12-2015 |
Desde
1-1-2016 |
General |
24,75% |
24,00% |
24,00% |
Tipo general UE o EEE (*) |
24,75% |
20,00% |
19,00% |
Dividendos, intereses |
21,00% |
20,00% |
19,00% |
Ganancias patrimoniales |
21,00% |
20,00% |
19,00% |
Pensiones: tarifas progresiva: |
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Hasta 12.000,00 |
8,00% |
8,00% |
8,00% |
12.000,01 – 18.700,00 |
30,00% |
30,00% |
30,00% |
Desde 18.700,01 |
40,00% |
40,00% |
40,00% |
Trabajadores de temporada |
2,00% |
2,00% |
2,00% |
Operaciones de reaseguro |
1,5% |
1,5% |
1,5% |
Navegación marítima o aérea |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
Servicios diplomáticos y consulares |
8,00% |
8,00% |
8,00% |
(*) Tipo general aplicable a contribuyentes no residentes en España, pero con residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, y puesto que en relación con los grupos fiscales se debe aplicar idéntica normativa a la establecida en cada momento por el Estado, la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo se ven modificadas por este decreto foral normativo. Especialmente, destacan las novedades relativas a la composición del grupo fiscal. Seguirá siendo necesario que todas las sociedades a incluir en el grupo se encuentren sometidas a la normativa foral alavesa, guipuzcoana o vizcaína. No obstante, se permite la constitución de un grupo de consolidación fiscal por sociedades dependientes sometidas a dichas normativas aun cuando su sociedad dominante esté sometida a la normativa navarra o de régimen común, o sea no residente. Por otro lado, para determinar si se posee directa o indirectamente una participación del 75% en el capital social de una sociedad (o del 70% en caso de sociedades cotizadas), será indiferente que dicho porcentaje se alcance mediante la participación indirecta a través de sociedades no pertenecientes al grupo fiscal. De este modo todas las sociedades
sujetas a la normativa foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa sometidas a un control común de al menos el 75% podrán formar un grupo fiscal, con independencia de que las participaciones en su capital se ostenten a través de sociedades no residentes o sometidas la normativa común o navarra del impuesto.
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