BIZKAIA

 
 

Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal

Resolución 5/2015, de 12 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2015 (BOB de 25 de febrero de 2015)

El Plan de lucha contra el fraude para el año 2015 comprende tres categorías de actuaciones: actuaciones de obtención de información, actuaciones preventivas y actuaciones de regularización y cobro.

En particular, son destacables las siguientes actuaciones de obtención de información:

  • Consolidación, desarrollo e intensificación de los procesos de intercambio de información con otras administraciones tributarias y distintas de las tributarias.
  • Aprobación de nuevas declaraciones informativas y aumento de las exigencias de información relevante en los modelos 190, 194, 781 y 036.
  • Incremento y mejora de la información con trascendencia tributaria relativa a los obligados tributarios que desarrollan su actividad en sectores económicos de elevado riesgo fiscal.
  • Implantación de una nueva plataforma para la contestación de forma electrónica a los requerimientos de información remitidos a los obligados tributarios.

Respecto a las actuaciones de regularización y cobro son destacables las siguientes:

    • Las referidas a los obligados tributarios que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos de declaración periódica, y, en particular, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Verificación de los valores declarados en las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • El control de personas o entidades que acrediten cantidades a compensar en el IVA durante varios años.
    • El control y verificación respecto de los impuestos sobre actividades del juego, sobre los depósitos en las entidades de créditos, sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, y sobre los gases fluorados de efectos invernaderos.
    • El control de las fábricas de hidrocarburos, depósitos fiscales, almacenes fiscales, y fábricas de alcohol y de bebidas derivadas registrados a los efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación.
    • El control integral de la tributación correspondiente a los negocios inmobiliarios.
 
     
 

 

 

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