BIZKAIA

 
 

Modificaciones puntuales de diversas normas forales

Norma Foral 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB de 9 de marzo de 2015)

Esta norma introduce modificaciones en ocho impuestos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas. La mayoría de dichas modificaciones son ajustes técnicos de escasa trascendencia práctica.
Sin embargo, y con efectos desde 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes novedades de carácter relevante en relación con el IRPF:

  • El límite de 300.000 euros de cuantía de los rendimientos sobre los que pueden aplicarse los porcentajes de integración reducidos se extiende a los rendimientos derivados de prestaciones percibidas en forma de capital de contratos de seguros colectivos.
  • Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos solo serán deducibles hasta el 50% de la cuota máxima que por contingencias comunes esté establecida en cada ejercicio económico en el citado régimen especial.
  • En los casos en los que haya habido separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, se permite la exención por reinversión por la transmisión de la vivienda que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual.
  • En el supuesto de aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge o pareja de hecho, la situación de jubilación que impide la reducción de las aportaciones será la correspondiente al cónyuge o pareja de hecho que tiene la condición de socio, participe, mutualista o titular, como ya había manifestado la Hacienda Foral de Bizkaia.

Por otra parte, resulta relevante la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que contengan quitas o minoraciones u otras obligaciones del deudor y que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o en los acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que el sujeto pasivo sea el deudor.

 
     
     

 

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