Impuesto sobre Sociedades.- Deducción por inversión en activos no corrientes nuevos con incremento de plantilla

TEAF de Bizkaia. Resolución de 23 de Octubre de 2014

La normativa anterior del Impuesto sobre Sociedades preveía la posibilidad de la aplicación de la deducción por activos no corrientes nuevos para aquellas inversiones que no superasen la cantidad conjunta de 60 100 euros, siempre que se formalizara al menos un contrato laboral indefinido durante el ejercicio que “suponga un incremento de la plantilla media y lo mantenga durante los tres años siguientes”.

La consultante formalizó en 2011 un contrato laboral de duración indefinida y aumentó su plantilla media total en dicho ejercicio respecto del anterior. Por ello, consideró que, a pesar de que el conjunto de activos objeto de la inversión no superaba los mencionados 60 100 euros, le resultaba de aplicación la deducción. Por el contrario, la Hacienda Foral de Bizkaia no consideró procedente la deducción porque no se había incrementado el promedio de la plantilla de trabajadores con contrato laboral indefinido, sino que únicamente se había incrementado la plantilla media total.

Para resolver la cuestión de si la referencia que la norma hacía a “un incremento de la plantilla media” se estaba refiriendo a la plantilla total o a la de trabajadores con contrato laboral indefinido, el tribunal acude al artículo 3 del Código Civil y apela al antecedente normativo de la deducción, que en su redacción original hablaba de un incremento del 5% de la “plantilla media con contrato laboral indefinido”. Por ello, en su opinión, aunque en la segunda parte de dicho precepto, que era la que originalmente contemplaba la posibilidad de acogerse a la deducción aunque el conjunto de la inversión no alcanzase la cantidad de 10 millones de pesetas , no volvía a repetirse aquella expresión y se hablaba sólo de “plantilla media”, el tribunal entiende que la omisión se debía únicamente, en una correcta técnica legislativa, al intento de evitar la redundancia. Asimismo entiende que del propio contexto de la deducción y de la propia finalidad de la norma se deduce que el incremento debía producirse en la plantilla media con contrato laboral indefinido.

La interpretación del tribunal resulta a nuestro juicio cuestionable, toda vez que no se limita a tomar en consideración los antecedentes legislativos para facilitar la comprensión de una ambigüedad de la norma, sino que los hace prevalecer contra su claro tenor literal. Es cierto que el artículo 3 del Código Civil exige tener en cuenta los antecedentes legislativos, pero siempre “según el sentido propio de sus palabras”. Con su resolución el tribunal obliga al contribuyente a ser conocedor de la legislación derogada y a soportar las consecuencias de una deficiente técnica legislativa.

 
     
 

 

 

Síguenos en:

Facebook Twitter LinkedIn Blog Garrigues   Garrigues

©J&A Garrigues, S.L.P.| La información de esta página es resultado de una selección de las noticias fiscales que se ha considerado de relevancia, sin que pueda entenderse que en la página se contienen todas las novedades de carácter fiscal del período al que se refiere. Los contenidos de esta página son de carácter general y no constituyen opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.

La presente comunicación le ha sido remitida utilizando para ello la dirección de correo electrónico que nos ha facilitado. Si no desea seguir recibiendo electrónicamente información sobre nuestros servicios, publicaciones y eventos profesionales, por favor, pulse el siguiente enlace: baja@garrigues.com , indicando "BAJA" y su nombre y apellido.