IRPF.- Para modificar el domicilio de un contribuyente la Administración tributaria ha de atenerse al procedimiento expresamente establecido para ello

TEAF de Gipuzkoa. Resolución de 29 de enero de 2015

El Servicio de Gestión de Impuestos Directos anuló las declaraciones de IRPF de un contribuyente, por considerar que su domicilio radicaba en territorio común y por tanto debía presentarlas ante la Administración del Estado. La cuestión planteada es la de si dicho Servicio de Gestión siguió el procedimiento correcto para realizar el cambio de domicilio del reclamante.

De acuerdo con el Concierto Económico, el cambio de domicilio del contribuyente se podrá promover por cualquiera de las administraciones implicadas, que enviará su propuesta a la otra Administración implicada para que en el plazo de cuatro meses se pronuncie sobre el mismo. Si esta responde confirmando la propuesta, la administración que resulte competente lo comunicará al contribuyente. Pese a ello, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa venía considerando que no era estrictamente necesario seguir este procedimiento.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recondujo la situación a raíz de su sentencia número 367/2013, por lo que el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa ha modificado su criterio y considera en esta resolución que en la actuación del Servicio de Gestión no se siguió el procedimiento establecido para realizar el cambio de domicilio del reclamante, por lo que declara contrarios a derecho los acuerdos impugnados.

 
     
 

 

 

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