IVA.- Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de un bien de inversión posteriormente aportado a una cooperativa

TEAF de Bizkaia. Resolución de 10 de julio de 2014

Una persona física adquirió un vehículo para la realización de la actividad de transporte de mercancías. Inmediatamente después aportó el vehículo a una cooperativa de transportistas mediante un contrato de adhesión y afectación, según el cual, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Cooperativas, la cooperativa reconoce, a pesar de tener la titularidad administrativa del vehículo, que la persona física es la propietaria del mismo. Se discute si el socio cooperativista puede deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del vehículo.

El tribunal, basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, reconoce que solamente el sujeto pasivo que soportó en su momento el importe del IVA está legitimado para solicitar su devolución; en este caso, la persona física.

 
     
 

 

 

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