ISD.- En el caso de sucesión intestada el periodo para declarar el impuesto se inicia con el fallecimiento del causante

TEAF de Bizkaia. Resolución de 10 de julio de 2014

Las herederas, declaradas sucesoras abintestato por resolución judicial, presentaron la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones unos meses después de dicha declaración, pero transcurrido más de un año desde el fallecimiento del causante. Por ello, la Hacienda Foral de Bizkaia les exigió el recargo ejecutivo del 5%. Las herederas consideraban, por el contrario, que dicho recargo no procedía, puesto que el plazo de un año para la presentación de la declaración debería computarse en este caso no desde el fallecimiento del causante, sino desde que tuvieron conocimiento de su condición de herederas.

A este respecto, el Reglamento del impuesto establece el plazo de un año para presentar la declaración, a contar por regla general desde el fallecimiento del causante. No obstante, dicho plazo se suspende en los casos en que se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría. Pese a ello, el propio Reglamento excluye de la consideración de cuestión litigiosa a estos efectos, entre otras, la declaración de herederos cuando no se formule oposición. Sobre la base de estos preceptos, el tribunal concluye que en este caso, ya que no hubo oposición, el plazo de declaración debió computarse, sin interrupción, desde el fallecimiento del causante.

 
     
 

 

 

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