Procedimiento tributario.- Comprobación de las cuotas a compensar en ejercicios posteriores en las autoliquidaciones de ejercicios prescritos

TSJ del País Vasco. Sentencia 609/2014, de 30 de diciembre de 2014

La Hacienda Foral de Bizkaia cuestionó la deducción realizada por el contribuyente de unas determinadas cuotas de IVA pendientes de compensación procedentes de ejercicios anteriores ya prescritos. Se discute la facultad de la Administración para comprobar la deducibilidad de dichas cuotas procedentes de ejercicios prescritos, cuando se deducen en un ejercicio no prescrito, objeto de revisión.

En su argumentación, el tribunal transcribe prácticamente de forma íntegra el fundamento de derecho quinto de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2014. Sobre esta base, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que, respecto a las cuotas soportadas en ejercicios ya prescritos, la actividad de comprobación debe limitarse a la constatación de la existencia de ese derecho, su cuantía y origen, no pudiendo extenderse a los elementos o requisitos de los que dependía su nacimiento. En consecuencia, no cabía denegar la deducción de ciertas cuotas por considerar que correspondían a la adquisición de bienes no afectos a la actividad económica del contribuyente, por suponer esta investigación una comprobación no autorizada de un ejercicio prescrito. Por el contrario, sí cabía denegar la deducción de otras cuotas por no haberse acreditado mediante al correspondiente factura.

Debe acogerse favorablemente la defensa de la seguridad jurídica del contribuyente por parte del tribunal superior vasco, aunque resulta clara la dificultad de distinguir entre la existencia, cuantía y origen del derecho a la deducción, revisable para ejercicios prescritos, y los elementos o requisitos para su nacimiento, no revisables.

En cualquier caso, la última tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo parece apuntar en la dirección contraria, y aunque el Tribunal Supremo haya analizado estas cuestiones desde la normativa de territorio común, sus conclusiones pueden tener incidencia en la tributación de contribuyentes de normativa foral, dada la similitud de ambas normativas. Así, en una reciente sentencia concluye que, cuando el artículo 106.5 de la Ley General Tributaria -a cuya redacción se asemejan las redacciones de las normas forales generales tributarias de los territorios históricos- autoriza la comprobación administrativa de la procedencia y cuantía de bases, cuotas o deducciones originadas en periodos prescritos, la acreditación de su procedencia y cuantía comprende la comprobación de que en su acreditación por el sujeto pasivo se aplicaron correctamente las normas tributarias. En definitiva, en esta y otras sentencias recientes, el Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que el derecho de la Administración tributaria a comprobar no prescribe: la Administración puede comprobar operaciones realizadas en periodos prescritos en tanto produzcan efectos tributarios en ejercicios no prescritos.

 
     
 

 

 


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