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Procedimiento tributario.- No es sancionable la aplicación del tipo reducido de pequeñas empresas cuando el incumplimiento de uno de los requisitos era desconocido por la sociedad
TSJ del País Vasco. Sentencia 594/2014, de 30 de diciembre de 2014
La sociedad recurrente aplicó el tipo impositivo del 24% por considerar que se trataba de una pequeña empresa, tal y como venía siéndolo con anterioridad. Sin embargo, dicha sociedad estaba participada por otra que había perdido la condición de pequeña empresa, por lo que la Hacienda Foral de Gipuzkoa denegó la aplicación del tipo reducido, por improcedente, y acordó la imposición de una sanción.
Respecto de dicha sanción, la entidad recurrente alega que su actuación carecía de culpa, ya que, debido a ciertas desavenencias con su sociedad partícipe, desconocía que esta había perdido la condición de pequeña empresa.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que para poder calificar una conducta como infracción tributaria es necesario el conocimiento de los hechos atribuidos, lo cual no está justificado en el caso analizado: la pérdida de la condición de pequeña empresa era un hecho referente a la sociedad partícipe, no a la propia entidad recurrente, y no queda probado que fuese puesto en conocimiento de esta. Asimismo, la sala coincide con la recurrente en la falta de motivación del acuerdo de imposición de la sanción porque el principio de buena fe, presumible en el sujeto pasivo en todo caso, impone la carga probatoria a la Administración tributaria, que debería haber expuesto las razones de hecho y de derecho que hiciesen plausible que los datos afectantes a su socio partícipe eran conocidos por la sociedad recurrente.
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