Procedimiento tributario.- Las actas de inspección hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que el sujeto pasivo acredite lo contrario

TSJ del País Vasco. Sentencia 92/2015, de 25 de febrero de 2015

La Hacienda Foral de Bizkaia imputó al recurrente persona física, socio mayoritario de una sociedad en la que prestaba sus servicios, una serie de rendimientos en su IRPF derivados de su operativa con la sociedad, tanto por rendimientos del trabajo en especie, como por rendimientos del capital mobiliario, así como incrementos de patrimonio no justificados. Igualmente le giró las correspondientes liquidaciones por el Impuesto sobre el Patrimonio por la titularidad de determinados bienes y derechos no declarados.

El recurrente alegaba la falta de motivación de las liquidaciones tributarias debido a una absoluta ausencia de actividad probatoria por parte del inspector actuario, en la medida en que en el expediente no existían los soportes probatorios materiales y documentales de las afirmaciones y conclusiones plasmadas por el inspector actuario en las actas de inspección y en los informes ampliatorios. Este motivo ya había sido desestimado en vía económico-administrativa con base en que el recurrente se había limitado a mantener su disconformidad con la regularización, sin aportar ninguna prueba que desacreditara las afirmaciones del actuario.

Y esta misma línea es la que sigue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Considera que el motivo de impugnación del recurrente, que reviste un carácter eminentemente formal, invierte los términos de la cuestión, ignorando que la Norma Foral General Tributaria establece que las actas de la Inspección tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Los hechos contenidos en las actas gozan de la presunción de certeza, y, si bien dicha presunción puede ser destruida si se acredita lo contrario (iuris tantum), corresponde al contribuyente acreditar el error del actuario, máxime si, como en este caso, ello no representa dificultad alguna, en la medida en que se identificaban pormenorizadamente cada uno de los rendimientos y rentas imputados, así como los bienes y derechos no declarados integrantes del patrimonio.

 
     
 

 

 


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