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Se aprueba el modelo 151 de autoliquidación para contribuyentes que apliquen el régimen especial de impatriados, el modelo 149 de comunicación de aplicación del régimen y se modifica la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (modelo 290)
Se ha publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2015 la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que:
- Se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. El modelo se adapta a las modificaciones introducidas en ese régimen especial, aplicables con efectos 1 de enero de 2015.
- Se aprueba también el modelo 149, que debe utilizarse para comunicar la opción por la aplicación del régimen, la renuncia y la exclusión del régimen o la finalización del desplazamiento a territorio español.
Estos modelos se presentarán por medios electrónicos (en el caso del modelo 149 se presentará utilizando los modelos imprimibles y rellenables disponibles en la sede electrónica de la AEAT hasta el 31 de enero de 2016).
En cuanto a los plazos de presentación:
- El modelo 151 se presentará, para cada año, en las fechas que se determinen para la autoliquidación del IRPF.
- El modelo 149 deberá presentarse:
- En caso de comunicación de acogimiento, en 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
- En caso de comunicación de renuncia al régimen, durante los meses de noviembre y diciembre.
- Para la comunicación de exclusión por incumplimiento de condiciones, en el plazo de 1 mes desde el incumplimiento.
- Finalmente, en caso de comunicación de fin del desplazamiento sin pérdida de la condición de residente en España en dicho ejercicio, en 1 mes desde la finalización del desplazamiento.
Los contribuyentes que se hubieran desplazado a España con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el régimen especial en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. Dicha opción se ejercitará mediante la presentación de su declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2015, que se hará a través del modelo 150 en lugar de a través del nuevo modelo 151.
La presente Orden también modifica la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
Lo dispuesto en esta Orden entró en vigor el 24 de diciembre de 2015 con las siguientes especialidades:
- El modelo 151 se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2015.
- La presentación electrónica de la comunicación modelo 149 será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.
- Las modificaciones introducidas respecto al modelo 290 de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, se aplicarán por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2015.
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