Presentación de declaraciones por vía electrónica

Se ha publicado en el BOE de 21 de diciembre de 2015 la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

A través de esta Orden se amplía el ámbito de la presentación por vía electrónica a modelos de autoliquidación hasta ahora expresamente excluidos y a determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. En concreto, se amplía a los siguientes modelos:

  • Modelo 308. “Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales”.
  • Modelo 309. “Declaración-Liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido”.  Respecto de este modelo se permite también la presentación mediante el servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica.
  • Modelo 341. “Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca”.
  • Modelo 568. “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio”.
  • Modelo 576. “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación”.
  • Modelo 030. "Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales".
  • Modelo 140. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones".

La Orden prevé el pago de deudas tributarias cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la AEAT mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico a través de la sede electrónica.

Lo dispuesto en esta Orden entró en vigor el 22 de diciembre de 2015 y será de aplicación:

  • Respecto de las autoliquidaciones objeto de la misma cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la presentación del modelo 309 en papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.
  • Respecto a las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución objeto de la misma cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2016.
  • Respecto a los pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del día 1 de julio de 2016.
 
     
 

 

 

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