Modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados

En el BOE de 17 de diciembre de 2015 se ha publicado la Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

La Resolución incluye un nuevo subapartado en el modelo 145 en el que el contribuyente indicará al empleador la obtención, en el plazo comprendido en los cinco periodos impositivos anteriores al ejercicio al que se refiera la comunicación, de rendimientos con periodo de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción del 30% (artículo 18.2 de la LIRPF) pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.

Se trata, en definitiva, de evitar que al calcular el tipo de retención aplicable al periodo en curso no se tome en cuenta el impacto de la reducción del 30% sobre unos determinados rendimientos en la medida en que le conste al empleador que en los cinco periodos impositivos anteriores el contribuyente ya aplicó dicha reducción sobre otros rendimientos.

Lo dispuesto en la Resolución entró en vigor el 18 de diciembre de 2015 y surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir de dicha fecha.

 
     
 

 

 

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