Convenio de Doble Imposición entre España y Andorra

En el BOE de 7 de diciembre de 2015 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.

Destacan de este convenio (CDI) los siguientes aspectos:

  • Los dividendos tributarán (i) al 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidos los partnerships) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos; o (ii) al 15% de su importe bruto en todos los demás casos.
  • Se podrán someter a un gravamen complementario del 5% las cuantías transferidas con cargo a las rentas de un establecimiento permanente.

    Asimismo, el Protocolo establece una tributación del 15% sobre el importe de los dividendos repartidos por SOCIMIS españolas a residentes en Andorra.

  • Los intereses tributarán, con carácter general, a un tipo máximo del 5%. No obstante, estarán exentos en aquellos casos en los que el beneficiario efectivo es un Estado contratante (o sus subdivisiones políticas o entidades) o si los intereses son pagados por un Estado contratante (o sus subdivisiones políticas o entidades).
  • Los cánones tributarán, con carácter general, a un tipo máximo del 5%.
  • Se introduce una cláusula de tributación en la fuente para las ganancias derivadas de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles (salvo que la sociedad cotice en un mercado de valores reconocido en uno de los estados o en ambos). También se aplicará esta tributación en aquellos casos en los que las ganancias deriven de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de las mismas el derecho al disfrute de bienes inmuebles.
  • Asimismo, quedan sometidas a tributación en la fuente las ganancias derivadas de la enajenación de acciones que representen una participación directa o indirecta de al menos un 25% en el capital de una sociedad.

  • Las obras y proyectos de construcción o instalación sólo constituirán establecimiento permanente si su duración excede de doce meses (en nuestra normativa interna se establece un plazo de seis meses).

Por su parte, el Protocolo establece la necesidad de aportar un certificado de residencia emitido por la autoridad competente indicando la naturaleza y el importe o valor de las rentas para beneficiarse de las disposiciones del CDI en materia de dividendos, intereses y cánones.

En relación con el intercambio de información resultará de aplicación, hasta el 1 de enero de 2016, lo dispuesto en el Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España para el intercambio de información en materia fiscal firmado el 14 de enero de 2010, siendo de aplicación lo previsto en el CDI a partir de dicha fecha.

El CDI entrará en vigor el 26 de febrero de 2016 y sus disposiciones surtirán efecto: (i) respecto de los impuestos no retenidos en la fuente, para los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha de entrada en vigor del CDI; y (ii) en los restantes casos, desde el 26 de febrero de 2016.

 
     
 

 

 

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