Modelos de solicitud de devolución para no residentes por la exención por reinversión en vivienda habitual. Modelos de solicitud del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE
Se ha publicado en el BOE de 24 de noviembre de 2015 la Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo en el Texto Refundido de la Ley del IRNR, entre otras, las siguientes medidas:
- Exención por reinversión en vivienda habitual, para permitir a los residentes de la UE o de un Estado miembro del EEE con el que exista efectivo intercambio de información, que pueda quedar excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtengan con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
No obstante, esta exención no evita la aplicación de la retención del 3% del precio de transmisión en las transmisiones de inmuebles por no residentes, ni exime de la obligación de presentar declaración e ingresar la deuda tributaria al no residente, sin perjuicio de que si la reinversión se hubiera producido con anterioridad a la transmisión, podrá tenerse en cuenta a efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente.
Para el resto de los supuestos (cuando no haya habido reinversión previa), se presentará una solicitud de devolución. Esta Orden aprueba el modelo para solicitar esa devolución, que deberá presentarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.
En caso de que el plazo de presentación ya haya transcurrido a la fecha de entrada en vigor de esta Orden (25 de noviembre de 2015), el plazo se contará a partir de dicha fecha.
- Extensión del régimen de opción para contribuyentes residentes en otros Estados Miembros de la UE de tributar por el IRPF, (i) a los residentes en un Estado miembro del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria y (ii) a los supuestos en que el contribuyente haya obtenido en territorio español una renta inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiera correspondido de haber sido residente fiscal en España y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
Esta Orden aprueba el modelo para realizar esa opción. Con carácter general, el plazo de presentación del modelo será de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente al periodo impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional.
Para los que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente el plazo será de cuatro años contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el IRNR.
La presentación electrónica o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión de la AEAT sólo estará disponible a partir del 1 de enero de 2016. Hasta entonces, las solicitudes se presentarán utilizando los modelos disponibles en la web de la AEAT. |