Impuesto sobre Sociedades.- Aplicación de la normativa de precios de transferencia en la financiación vinculada para la adquisición de participaciones no vinculadas (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de noviembre de 2015)
Una entidad residente en Brasil (matriz de un grupo multinacional) tenía una opción de compra sobre participaciones en otras tantas entidades residentes en Brasil no vinculadas, que cedió a una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) vinculada y residente en España. La adquisición por la ETVE de las entidades brasileñas se financió con un préstamo de su socio único, residente en Holanda y participado, a su vez, por la matriz brasileña.
El TEAC, respaldando el enfoque de la Inspección, rechaza la deducibilidad de los gastos financieros derivados del citado préstamo sobre la base de:
- El régimen de operaciones vinculadas.
- El artículo 9 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y los Países Bajos
Y todo ello sin necesidad de acudir a las normas antielusión contenidas en la Ley General Tributaria (conflicto en la aplicación de la norma, simulación o calificación).
En este sentido, acudiendo a las directrices sobre precios de transferencia, el TEAC se plantea si un tercero independiente habría actuado del mismo modo en condiciones normales de mercado, o si por el contrario la operación nunca se habría llevado a cabo de no existir vinculación entre las partes contratantes, al carecer la misma de racionalidad (principio de libre competencia). |