Procedimiento administrativo.- La Administración estatal no puede declarar unilateralmente la ineficacia del cambio de domicilio a un territorio vasco (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 17 de noviembre de 2015)

Una sociedad trasladó su domicilio fiscal de Andalucía al País Vasco. Con posterioridad, la Inspección estatal inició actuaciones de comprobación en las que calificó como ineficaz ese traslado, practicando liquidación por el impuesto estatal.

El contribuyente alega que la decisión ha sido adoptada por la Administración estatal de manera unilateral, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido en relación con el cambio de domicilio fiscal.

El TEAC concluye que:

  • La actuación de la Administración estatal no se ajustó a lo dispuesto en el Concierto Económico con el País Vasco, al no haber tenido en cuenta el carácter bilateral de la referida norma.
  • No obstante, el acuerdo unilateral adoptado por la Administración estatal no conlleva la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones, sino la retroacción de las actuaciones a fin de notificar a la Hacienda Foral la decisión de la Administración estatal sobre la ineficacia del cambio de domicilio fiscal para que pueda dar o no su conformidad a dicha decisión y, en caso de discrepancia, acudir a la Junta Arbitral, siendo este último un cauce imperativo previsto en el Concierto Económico con el País Vasco.
     
 

 

 

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