Procedimiento administrativo.- Antes de notificar sanciones de tráfico por edictos, ha de indagarse si en los registros y bases de datos de otras administraciones constan otros domicilios (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 de octubre de 2015).

El contribuyente cambió su domicilio pero no lo comunicó a la Dirección General de Tráfico; no obstante, el nuevo domicilio fue comunicado a otras administraciones. Tras el intento de notificación de una multa de tráfico al domicilio previo, se procedió a la notificación edictal.

El TEAC entiende que la Jefatura Provincial de Tráfico no agotó todas las vías previstas en la normativa antes de proceder a la notificación vía edictos y que esta falta de diligencia y buena fe no debe perjudicar al contribuyente, más aún porque es extraordinariamente sencillo para esta Jefatura (según el TEAC)  la localización de otros domicilios en los registros y bases de datos de otras Administraciones (en particular, en las bases de datos de la AEAT).

     
 

 

 

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