Procedimiento de revisión.- Cuando no se ha estado personado en el procedimiento, el incumplimiento del plazo de alegaciones en el recurso de alzada determina su caducidad (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 30 de octubre y de 17 de noviembre de 2015).

Se trata de dos recursos de alzada ordinarios interpuestos por el Director del Departamento de Inspección y el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, que no habían estado personados en los correspondientes procedimientos en primera instancia. Las alegaciones de esos recursos fueron formuladas más allá del plazo de un mes desde la puesta de manifiesto de los expedientes.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el TEAC concluye que, en estos supuestos, el procedimiento de alzada se desdobla en dos fases:

  • Por un lado, el simple anuncio, que deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del TEAR correspondiente y,
  • por otro, la formulación de alegaciones, que deberán presentarse en el plazo de un mes desde la puesta de manifiesto del correspondiente expediente.

Este segundo plazo para la formulación de alegaciones es un plazo de caducidad cuando el recurrente no ha estado personado en el procedimiento de instancia, de modo que su incumplimiento determina la inadmisión del recurso.

 

     
 

 

 

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