Procedimiento de revisión.- La admisión a trámite de la solicitud de suspensión con dispensa total de garantías determina la imposibilidad de adoptar medidas cautelares (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 de octubre de 2015)

Se admitió a trámite por el TEAC una solicitud de suspensión de una liquidación con dispensa total de garantías. Antes de la resolución de esa solicitud se adoptaron por la Administración medidas cautelares tendentes a asegurar el pago de la deuda y consistentes en el embargo preventivo de diversos bienes inmuebles.

El TEAC se plantea si la adopción de una medida cautelar en estos casos es (i) una actuación de ejecución del acto impugnado o, por el contrario, (ii) una actuación simplemente tendente a garantizar el cobro de la deuda.

El TEAC concluye que, cuando ya se ha dictado el acto de liquidación tributaria, la adopción de una medida cautelar como la descrita constituye un acto de ejecución del acto impugnado.

Por tanto, en la medida en que la solicitud de suspensión sin garantías determina la suspensión cautelar de la ejecución del acto, durante el periodo que media entre la solicitud de suspensión y su resolución no es posible la adopción de medidas cautelares.

Añade el Tribunal que en el caso de sanciones, como éstas se suspenden automáticamente durante la tramitación de la vía económico-administrativa y son, por tanto, inejecutivas, tampoco es posible la adopción de medidas cautelares durante la tramitación de la reclamación.

     
 

 

 

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