Impuesto sobre Sociedades.– El régimen de imputación temporal de los ingresos derivados de quitas no tiene carácter opcional (Dirección General de Tributos. Consulta V2932-15, de 7 de octubre de 2015)
La sociedad consultante se declaró en concurso voluntario de acreedores, aprobándose en el ejercicio 2014 un convenio que modificaba sustancialmente las condiciones de la deuda. El convenio fue aprobado por sentencia en el propio ejercicio 2014. La sociedad contabilizó el ingreso total derivado de la quita en el ejercicio 2014, según el criterio fijado por el ICAC en la consulta nº 1 del BOICAC 76.
En relación con este tipo de situaciones, el artículo 14.19 del TRLIS y actual artículo 11.13 de la LIS disponen que el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
A la vista de dicho precepto, se plantea si la empresa puede no aplicar dicha regla especial e imputar fiscalmente la totalidad del ingreso en el ejercicio 2014, teniendo en cuenta que no se produce ningún perjuicio económico para la Administración, de tal modo que el criterio fiscal y contable serían idénticos y no habría que realizar por este motivo ajustes extracontables en los siguientes años, reduciendo considerablemente la carga administrativa de la sociedad.
La DGT concluye en sentido negativo. Se basa en que el artículo 10.3 de la LIS establece que la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable. Entre dichos preceptos se encuentra el artículo 19.14 del TRLIS (actual artículo 11.13 de la LIS), sin que esté previsto que sea un sistema opcional de integración en la base imponible. |