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Impuesto sobre Sociedades.– Inaplicación del régimen de neutralidad fiscal por insuficiencia de los motivos económicos válidos (Dirección General de Tributos. Consulta V2887-15, de 6 de octubre de 2015)
Cuando la causa que motiva la realización de las operaciones de reorganización empresarial es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial de neutralidad.
La Ley establece a estos efectos que las actuaciones de comprobación que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal neutral, como consecuencia de que se entienda que la operación no se efectúa por motivos económicos válidos, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal. Esta limitación legal al ajuste que puede realizar la inspección es novedosa en la Ley aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
Se plantea en la consulta una fusión por absorción por la que una entidad absorbe a su filial (que es a su vez matriz de otras tantas entidades), con el fin de simplificar la estructura y ahorrar costes administrativos. La entidad absorbente cuenta con bases imponibles negativas previas a la consolidación y la absorbida viene generando bases imponibles positivas. Lo que se plantea es qué ocurriría si se pusieran en duda los motivos económicos (no fiscales) de la fusión.
La DGT recuerda en primer lugar que:
- El TJUE y la propia DGT han reiterado que una fusión como la señalada puede tener un efecto positivo en términos de ahorro de costes, aun cuando la entidad holding no tenga actividad alguna siendo posible, por tanto, aplicar el régimen fiscal especial de reestructuración empresarial.
- No obstante, cuando estos motivos económicos van acompañados de una minoración en la carga tributaria de la entidad absorbida derivada de que sus ingresos podrán compensarse con bases imponibles negativas de la entidad absorbente cuyo aprovechamiento pudiera estar dificultado con carácter previo a la fusión, cabe plantearse si este último efecto es preponderante respecto del ahorro de costes.
- Tal y como señala el TJUE, la amplitud de la ventaja fiscal en relación con el ahorro de costes en caso de que éste fuera puramente marginal, pueden constituir una presunción de que la operación no es económicamente válida, lo que corresponde determinar a las autoridades nacionales.
Tras estas reflexiones, la DGT señala que si con base en lo anterior se concluye que la operación no cumple el requisito de motivación la inaplicación del régimen fiscal de neutralidad se limitaría a eliminar los efectos de la minoración de la carga tributaria, lo que en este caso concreto se sitúa en el aprovechamiento de las bases imponibles negativas de la entidad absorbente, todo ello sin perjuicio del régimen sancionador que pudiera corresponder. |