Impuesto sobre Sociedades.– La escisión parcial financiera no proporcional no puede acogerse al régimen de neutralidad (Dirección General de Tributos. Consulta V2856-15, de 5 de octubre de 2015)

La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite la aplicación del régimen de neutralidad a una escisión en la que existan dos o más entidades adquirentes, cuando se atribuyan a los socios de la entidad escindida participaciones en las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde (escisión no proporcional), siempre que los patrimonios adquiridos por cada una de las entidades adquirentes constituyan ramas de actividad.

La DGT aclara que las participaciones (mayoritarias y minoritarias) en entidades no pueden conformar una rama de actividad diferenciada, dado que la dirección y gestión de participaciones en otras entidades no constituye el desarrollo de una actividad económica. Por tanto,  las escisiones parciales financieras no proporcionales no pueden acogerse al régimen neutral.

     
 

 

 

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