|
IRPF.- La entrega de acciones debe realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de cada empresa individualmente considerada (Dirección General de Tributos. Consulta V3291-15, de 26 de octubre de 2015)
La normativa del IRPF prevé la aplicación de una exención para los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
Por lo que se refiere a este último requisito, el Reglamento del IRPF añade que, en el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. En consecuencia, la DGT concluye que el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada y no al grupo.
En el caso concreto analizado:
- La oferta no se dirige a todos los trabajadores de cada una de las empresas que aprueba el Plan, quedando limitada a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable.
- En dos de las sociedades del grupo, además, se exige que se pertenezca a un determinado grupo profesional (o que, de no pertenecer a ese grupo, se haya sido designado por el Consejo de Administración).
Conforme a ello, en ninguna de las empresas del grupo se cumpliría el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos sus trabajadores, por lo que la exención no es aplicable. |