IRPF.- Retribuciones en especie por la cesión de vehículos (Dirección General de Tributos. Consultas V2867-15, de 5 de octubre de 2015 y V3296-15, de 26 de octubre de 2015)

La normativa del IRPF estable una regla especial de valoración para los rendimientos de trabajo consistentes en la utilización de vehículos.

Es criterio reiterado de la DGT y los Tribunales que, en los supuestos de utilización simultánea del vehículo en los ámbitos laboral y particular, resulta necesario establecer un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares.

También es reiterado el criterio administrativo y judicial sobre que, al ser esta una cuestión de hecho, su valoración corresponde a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos, sin que pueda señalarse un criterio general de determinación.

En relación con esta última cuestión, la DGT realiza las siguientes advertencias en estas consultas:

  • No son aceptables aquellos criterios en los que la cuantificación se realice en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares. Este uso particular puede descartarse, cuando el vehículo se devuelve a la sede de la empresa al finalizar la jornada laboral o cuando el vehículo permanece en la sede de la empresa en períodos temporales no laborables.
  • La circunstancia de que los vehículos lleven el logotipo de la empresa en los paneles laterales o delantero y trasero no comporta alteración alguna respecto a la consideración de retribución en especie por la utilización particular por parte de los empleados de los vehículos de empresa.

 

     
 

 

 

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