IRPF.- La indemnización complementaria por daños y perjuicios  que se paga junto con la indemnización por despido improcedente también está exenta (Dirección General de Tributos. Consulta V2952-15, de 7 de octubre de 2015)

El consultante solicitó la extinción de su relación laboral conforme a lo establecido en los artículos 50 del Estatuto de los Trabajadores y 279, 280 y 281 de la Ley de la Jurisdicción Social, por incumplimiento del empresario de una sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró injustificada una medida de traslado y condenaba a la empresa a reponer al trabajador en su antiguo centro de trabajo.

Por Auto del Juzgado de lo Social, se declaró extinguida la relación laboral del consultante y se condenó a la empresa al abono de una indemnización por despido improcedente y otra indemnización complementaria en concepto de daños y perjuicios ocasionados por las ejecutadas arbitrariamente al trabajador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 281.2 b) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Ese artículo establece que en este tipo de autos, cuando resulte acreditado el incumplimiento empresarial, el juez debe (entre otras):

  • Declarar extinguida la relación laboral.
  • Acordar  que se abonen al trabajador (i) las percepciones económicas previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente; y, (ii) en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades.

La DGT concluye que cabe aplicar la exención prevista en la Ley del IRPF a las indemnizaciones por despido o cese y a las indemnizaciones por daños y perjuicios.

     
 

 

 

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