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Procedimiento administrativo.- Sobre la aplicación de la jurisprudencia comunitaria cuando contradice el criterio administrativo previo (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 17 de noviembre de 2015)
El sujeto se auto-repercutió IVA por unos servicios recibidos de gestión discrecional de carteras. Posteriormente pidió devolución de ese IVA sobre la base del criterio de la DGT vigente en los periodos en que dichos servicios se prestaron, según el cual ese tipo de servicios estaba exento del impuesto. No obstante, al tiempo de solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, ya se había dictado una sentencia del TJUE estableciendo un criterio diferente y contrario a la exención.
El TEAC, tras recordar (i) tanto la primacía del Derecho de la UE, como que (ii) la doctrina de la DGT no le vincula, concluye que las normas se deben aplicar de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, de manera que tanto la Administración como los órganos revisores, al tiempo de fundamentar los actos administrativos y resoluciones pertinentes, están vinculados a la interpretación del TJUE, aun cuando sea contraria al criterio administrativo vigente. Por esto, en casos en que el hecho imponible se produzca antes de la emisión del criterio del TJUE pero se solicite la devolución del tributo después, prevalece el criterio del TJUE. Nótese que en estos casos, se hace de mejor condición a quien aplica el criterio administrativo vigente en su autoliquidación, frente a quien no lo hace en la autoliquidación pero posteriormente solicita su rectificación. |