Procedimiento administrativo.- Notificaciones electrónicas para las sociedades mercantiles no establecidas (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 17 de noviembre de 2015)
Se notificó a un empresario no establecido en el territorio de aplicación del impuesto su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH).
Ese empresario había solicitado la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto, que fue desestimada. Habiendo interpuesto recurso de reposición (en el que señaló un domicilio a efectos de notificaciones), la resolución desestimatoria de ese recurso se le notificó en el buzón electrónico asociado a su DEH, entendiéndose practicada la notificación a los diez días.
El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa frente a dicha resolución después de transcurrido el plazo para reclamar, contado desde que se entendió efectuada la notificación en la DEH.
El TEAC concluye que la notificación efectuada en la DEH no fue válida porque, en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado en el que expresamente se señala un lugar para la práctica de notificaciones, la Administración debe hacer al menos dos intentos de notificación en la dirección señalada por el reclamante antes de acudir a la notificación a través de la DEH.
Por este motivo, concluye el TEAC que la resolución desestimatoria del recurso de reposición se debió entender notificada en la fecha en que se interpuso la reclamación económico-administrativa (al ser éste el momento en el que el contribuyente llevó a cabo una actuación que supuso el conocimiento de la resolución objeto de notificación), por lo que dicha reclamación se debe considerar interpuesta en plazo. |