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Tax Lease.- El sistema español del “tax lease” no es una ayuda de Estado ilegal (Tribunal General. Sentencia de 17 de diciembre de 2015. Asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13)
El Tribunal General ha concluido en su sentencia que el sistema español del “tax lease” no constituye ayuda de Estado ilegal, a la vista de que no se cumple el requisito de “selectividad”.
En este sentido, el Tribunal observa y concluye que:
- Cualquier empresa de cualquier sector y tamaño puede invertir en buques, por lo que es, al menos respecto a los inversores, una medida general.
- La autorización administrativa se refería únicamente a las características de los activos (buques), y no a las características de los inversores.
Destaca en la sentencia también el análisis de si el sistema afecta a los intercambios y a la competencia en el seno de la UE (como defendía la Comisión). La respuesta es que no concurre esta afectación. A este respecto, el Tribunal observa que:
- Si los inversores actúan en todos los sectores de la economía, la Comisión tenía que haber explicado con un mínimo razonamiento cómo podía producirse dicho efecto y no lo ha hecho.
- Se ha constatado que (i) por una parte, los inversores solo se quedan con una pequeña parte de la ventaja, mientras que la mayor parte se transfiere a otros agentes; y (ii) por otra parte, que resulta totalmente “inhabitual” que la Comisión conteste, en una decisión de ayudas, la validez de la cláusulas de los contratos entre navieras, astilleros e inversores. El Tribunal afirma que si bien ambos aspectos habrían requerido una motivación muy detallada, la decisión no da absolutamente ninguna.
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