Procedimiento de aplicación de los tributos.- Sobre la aplicación preferente del Derecho Comunitario (Tribunal Constitucional. Sentencia de 5 de noviembre de 2015)

En recurso de amparo, el Tribunal Constitucional (TC) aclara su doctrina sobre la correcta aplicación del Derecho Comunitario y sobre la trascendencia de su inaplicación por parte de los tribunales nacionales.

En el recurso de amparo se analiza concretamente la alegación de un interino que, con base en una norma de no discriminación de la Directiva 1999/70 CE, exigía el derecho a percibir los complementos específicos de formación conocidos como “sexenios” a los que habría tenido derecho de ser funcionario de carrera en lugar de funcionario interino. En la jurisdicción contencioso-administrativa se decía que no podía aplicarse esa normativa comunitaria, aduciendo que la normativa interna impedía el reconocimiento del derecho que reclamaba el demandante por cuanto éste no cumplía el requisito de ser funcionario de carrera al tratarse de personal interino.

Debe subrayarse que la parte demandante había aportado en el curso del proceso un Auto del TJUE, que resolvía una cuestión prejudicial planteada por un tribunal español para un caso idéntico al suyo.

El TC estima el amparo propuesto por entender que las resoluciones judiciales recurridas vulneraron el derecho del demandado a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión. El TC entiende en este sentido que:

  • Alegada una norma comunitaria, los tribunales sentenciadores infringen el derecho a la tutela judicial efectiva si no citan ni valoran esa norma.
  • Ello se agrava si, además, esa norma comunitaria ha sido ya interpretada por el TJUE en el sentido alegado; no obsta a ello que el tribunal de instancia basara su conclusión en un pronunciamiento de otra Sección de la misma Sala, porque ello supone incurrir en una selección arbitraria e irrazonable de las normas aplicables.

Para un mayor detalle, dicha Sentencia ha sido objeto de análisis en el Comentario Garrigues 10-2015 de Litigación y Arbitraje, cuyo link adjuntamos:

http://www.garrigues.com/sites/default/files/documents/comentario-litigacion-10-2015.pdf

 

     
 

 

 

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