Procedimiento administrativo.- No pueden valorarse en el recurso unos informes administrativos que no se habían aportado previamente ni constaban en el expediente (Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de noviembre de 2015)
Se recibió en herencia una empresa familiar. El causante había estado percibiendo, antes del fallecimiento, una pensión de jubilación. Con base en este hecho, la Inspección entendió que no podía entenderse que el causante había ejercitado de forma personal y directa la actividad empresarial, negando la aplicación de la reducción del 95% prevista para la sucesión de empresa familiar por este motivo.
Parece ser que la Administración emitió unos informes en los que añadía un segundo incumplimiento; en concreto, se decía que se incumplía el requisito de que la actividad debía haber constituido la principal fuente de renta del causante. No obstante, estos informes no fueron compartidos con el sujeto ni lo que se decía en los mismos había servido de justificación al emitir la liquidación administrativa. Además, no se incorporaron al expediente administrativo ni constaban en el expediente que posteriormente accedió a la jurisdicción contencioso-administrativa.
A pesar de ello, el tribunal de instancia confirmó la conclusión administrativa por incumplir ese segundo requisito.
El Tribunal Supremo concluye que:
- Es reiterada su doctrina de que la percepción de una pensión de jubilación no impide per se considerar que la actividad se desarrolla de manera habitual, personal y directa.
- Dado que el tribunal de instancia niega la aplicación del beneficio fiscal con base en el supuesto incumplimiento de otro requisito legal que está justificado en informes cuyo contenido no conocía el recurrente y que no figuraban en el expediente administrativo ni en los autos del procedimiento, no cabe considerar la conclusión del tribunal de instancia en este aspecto.
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