Procedimiento contencioso-administrativo.- La interposición de recursos exige un acuerdo del órgano societario competente (Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de octubre de 2015)
El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una entidad frente a la sentencia que inadmitía un recurso contencioso-administrativo, por no cumplir con la exigencia del artículo 45.2.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Conforme a este artículo, para la interposición de un recurso contencioso-administrativo es preciso acreditar la adopción por el órgano societario competente del acuerdo en el que se ha decidido esa interposición.
El Tribunal desestima el recurso planteado en la medida en que la entidad no acreditó ante la sala de instancia la decisión del órgano competente de la compañía para interponer el recurso. Confirma así su doctrina en esta materia, concluyendo que:
- Toda persona jurídica debe acreditar la legitimación para la interposición de un recurso contencioso-administrativo mediante la adopción del correspondiente acuerdo.
- Ese acuerdo debe ser adoptado por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida la competencia, debiéndose acreditar tal extremo.
- No cabe confundir el poder de representación, que solo acredita de forma genérica que el representante está facultado para actuar en nombre y representación de la sociedad, con el acuerdo específico del órgano decisorio por el que se decide ejercitar la acción.
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