Impuesto sobre Sociedades.- Deducibilidad de la amortización dotada durante el periodo de prueba del inmovilizado (Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de noviembre de 2015)

La Administración entendió en el caso enjuiciado que durante el período de prueba un activo no está en condiciones de funcionamiento, por lo que su amortización no es deducible en esos ejercicios aunque se registre contablemente.

El Tribunal Supremo comparte el criterio administrativo y concluye que los elementos patrimoniales se consideran en funcionamiento solo cuando están en condiciones de participar de forma plena y con regularidad en el proceso productivo, lo que solo puede ocurrir tras superarse el periodo de prueba.

 
     
 

 

 

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