Impuesto sobre Sociedades.- Las devoluciones que sean consecuencia de normas contrarias al derecho europeo se imputarán al ejercicio en que se efectuó el ingreso indebido (Audiencia Nacional. Sentencia de 15 de octubre de 2015)
Se analiza la imputación temporal a efectos del Impuesto sobre Sociedades de unas devoluciones de IVA, amparadas en que la norma que llevó a la repercusión de IVA correspondiente se había declarado contraria al Derecho Europeo por el TJUE.
Entiende la Audiencia Nacional que las sentencias del TJUE tienen, en estos casos, efectos ex tunc, al igual que ocurriría ante una declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional. Conforme a ello, el ingreso por la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas debe entenderse imputable al ejercicio en el que se efectuó el ingreso indebido. Si ese ejercicio está prescrito, entonces el ingreso no tributará.
Debe subrayarse que el 5 de noviembre el TEAC ha emitido resolución en la que se analiza la imputación temporal de devoluciones correspondientes a la tasa del juego (en relación con un incremento del IPC fijado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anulado por el Tribunal Supremo por entenderlo contrario a derecho).
El TEAC concluye que, en este caso, al tratarse de un supuesto de ilegalidad y no de inconstitucionalidad de la norma, las devoluciones deben integrarse en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución por la autoridad competente, de acuerdo con las reglas generales del Impuesto sobre Sociedades, dado que no existe una norma especial en este sentido.
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