Impuesto sobre Sociedades.- Es aplicable el régimen de fundaciones cuando las actividades sin ánimo de lucro son desarrolladas indirectamente por otra entidad (Audiencia Nacional. Sentencia de 1 de octubre de 2015)

La fundación recurrente es una entidad sin fines lucrativos cuya única finalidad es la de promocionar con donaciones la actividad de otras entidades sin ánimo de lucro, figurando en sus estatutos como objeto social la realización de obras de beneficencia privada.

En opinión de la Inspección, la aplicación del régimen fiscal especial para entidades sin ánimo de lucro exige que se persiga la consecución de fines de interés general, lo que no se puede entender cumplido cuando no se desarrolla la actividad directamente sino mediante la financiación de terceros para que éstos dediquen los importes obtenidos a esos fines de interés general. Por este motivo, la Inspección negó la aplicación del régimen especial a la fundación recurrente.

Frente a ello, la Audiencia Nacional entiende que:

  • La norma exige que se pretenda la consecución de fines de interés general pero no especifica que deba hacerse de forma directa.
  • Por lo tanto, una fundación como la recurrente, que financia a otras para que destinen los importes recibidos a fines de interés general, debe poder aplicar el régimen especial.
 
     
 

 

 

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