Impuesto sobre Sociedades.- El productor ejecutivo no tiene derecho a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas (Audiencia Nacional. Sentencia de 3 de febrero de 2015)

La entidad recurrente, productora ejecutiva de series audiovisuales para cadenas de televisión, aplicó la deducción por inversiones en producciones cinematográficas. La inspección negó el derecho a esa deducción al entender que ese derecho lo tiene la cadena de televisión, que, a través de la figura de los “delegados de producción”, supervisa la producción y realiza la aprobación previa de los guiones, pudiendo prorrogar o cancelar la serie en función de la audiencia.

A efectos de la aplicación de la deducción por inversiones cinematográficas, la Audiencia Nacional concluye que:

  • Debe equipararse la figura del productor con la del inversor (el que asume el coste y el riesgo económico de la producción). Conforme a ello, en un supuesto como el analizado y a efectos de la deducción, debe entenderse que el productor es la propia cadena de televisión.
  • La entidad recurrente, en su condición de productora ejecutiva, percibe un precio por la producción, pero no asume el riesgo económico de la ejecución de la obra, que corresponde a la cadena.

En definitiva, según la Audiencia Nacional el productor ejecutivo no puede beneficiarse de la deducción.

     
 

 

 

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