Principios comunitarios.- Un convenio bilateral en materia de doble imposición puede establecer un tratamiento desigual en función de la nacionalidad del contribuyente (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 19 de noviembre de 2015, asunto C-241/14)

Se plantea cuestión prejudicial al TJUE acerca de si los principios de no discriminación e igualdad de trato (enunciados en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas, firmado entre la Unión Europea y Suiza), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un convenio bilateral en materia de doble imposición (Convenio entre Alemania y Suiza), en virtud del cual:

  • el derecho a gravar los rendimientos del trabajo de un contribuyente de nacionalidad alemana que ha trasladado su residencia de Alemania a Suiza, manteniendo su lugar de trabajo por cuenta ajena en Alemania, corresponde al Estado de la fuente de dichos rendimientos (Alemania),
  • mientras que el derecho a gravar los rendimientos del trabajo de un nacional suizo, en una situación análoga, corresponde al Estado de la residencia (Suiza).

El TJUE concluye que los Estados firmantes del referido Acuerdo sobre la libre circulación de personas son libres, en el marco de los convenios bilaterales que tienen por objeto evitar la doble imposición, de fijar los criterios de conexión a efectos del reparto de la competencia fiscal, de manera que no puede considerarse que la diferencia de trato prevista en el convenio para evitar la doble imposición constituya una discriminación prohibida.

     
 

 

 

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