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Principios comunitarios.- No siempre que no se permite al no residente la aplicación de deducciones establecidas para residentes se vulnera el principio de libre circulación de personas (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 19 de noviembre de 2015, asunto C-632/13)
La normativa fiscal sueca prevé que los contribuyentes residentes en Suecia tributen por obligación personal, con derecho a deducir determinados gastos. Por su parte, los contribuyentes no residentes están sometidos a una obligación fiscal real y no pueden deducirse los referidos gastos, si bien el tipo impositivo aplicado a estos últimos es más bajo. Cuando la mayor parte de las rentas de un no residente procedan de Suecia, se les permite a estos últimos optar por el régimen fiscal de los contribuyentes residentes.
Se plantea al TJUE si la referida normativa es contraria a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea.
El TJUE afirma que:
- En materia de impuestos directos, ya es jurisprudencia reiterada del propio Tribunal que la situación de los residentes y la de los no residentes en un Estado no son comparables, porque los rendimientos obtenidos en un Estado por un no residente sólo constituyen, habitualmente, una parte de sus ingresos globales, que se centralizan en el lugar de su residencia.
- El que un Estado no permita a un no residente acogerse a determinadas ventajas fiscales que concede a un residente no es, por regla general, discriminatorio.
- Es cierto que cuando el no residente no obtiene ingresos significativos en su Estado de residencia y percibe la mayor parte de sus ingresos de una actividad ejercida en el Estado donde trabaja (de forma que el primer Estado no puede concederle las ventajas de los residentes), el no residente podría resultar discriminado; porque en estos casos la situación personal y familiar de este no residente no se tiene en cuenta ni en el Estado de residencia ni en el otro Estado.
- Esta situación especial podría entenderse concurrente, a priori, en el caso analizado, en el que la recurrente no tenía ningún ingreso sujeto a tributación en el Estado de residencia, percibiendo todos en el otro Estado. Por tanto, correspondía, en principio, a ese último Estado tomar en consideración la situación personal y familiar de la recurrente.
- No obstante, la recurrente podía haber optado por tributar bajo el régimen aplicable a los residentes y no lo hizo, haciéndolo como no residente. Este régimen para no residentes supone en general (según constata el Tribunal) una carga fiscal más ligera que la que recae, por ingresos comparables, sobre los contribuyentes residentes.
- Conforme a ello, concluye el Tribunal que la denegación a los contribuyentes no residentes que obtienen la mayor parte de sus ingresos en el Estado fuente y que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente, de la deducción de gastos (que sí pueden deducirse los residentes), no constituye una discriminación contraria a la libre circulación de personas en la medida en que los contribuyentes no residentes no están sujetos a una carga fiscal globalmente superior a la que recae sobre los contribuyentes residentes y han podido optar por uno u otro régimen.
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