IAE.- La declaración censal de alta no implica necesariamente el efectivo ejercicio de las actividades (Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 7 de octubre de 2015)

La Ley de Haciendas Locales establece que están exentos del IAE los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos en que esa actividad se desarrolle.

En este caso, el sujeto presentó declaración censal de alta en el IAE en 2007. En 2010, la Administración le informó que le daba de alta en la matrícula del impuesto, a lo que se opuso el sujeto, alegando que no había iniciado el efectivo ejercicio de su actividad hasta 2010, por lo que aún podía aplicar la exención durante dos años más.

El Tribunal estima los motivos de la recurrente, concluyendo que:

  • Están obligados a presentar declaración censal de alta en el IAE todos los empresarios, tanto los que desarrollen actividades económicas como los que las vayan a desarrollar.
  • De este modo, el alta censal no implica necesariamente el inicio efectivo del ejercicio de la actividad, que es lo que constituye el hecho imponible del impuesto.
  • Dado que de la documentación aportada se desprende que la recurrente no inició su actividad hasta 2010, tiene derecho a disfrutar de la exención del impuesto en ese ejercicio.
     
 

 

 

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