Impuesto sobre Sociedades.- No procede la deducción por donativos cuando no quede acreditado que la donataria se encuentra acogida al régimen especial de las entidades sin fines lucrativos (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de febrero de 2015)

El donante contaba con un certificado expedido por el donatario en el que constaba que éste era una entidad beneficiaria del mecenazgo. No obstante, el donatario no había optado por el régimen especial previsto para este tipo de entidades, por lo que la certificación no era veraz.

La Administración emitió liquidación en la que eliminó la deducción por donativos a pesar de la existencia de ese certificado. El TEAR de Galicia estimó el recurso de la compañía en la consideración de que para poder aplicar los incentivos al mecenazgo a las donaciones efectuadas a favor de entidades sin ánimo de lucro no es necesario acreditar que éstas hayan optado expresamente por la aplicación del régimen específicamente previsto en la norma.

Planteado recurso de alzada ante el TEAC, este Tribunal concluye que la opción por el régimen especial es requisito esencial para que el donante pueda aplicar las correspondientes deducciones; ello sin perjuicio de las acciones que pueda ostentar el donante frente al donatario por la emisión de una certificación no veraz.

 
     
 

 

 

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