Procedimiento de inspección.- Para modificar saldos de periodos no prescritos que afectan a periodos posteriores que se regularizan es necesario que aquellos períodos estén incluidos en las actuaciones inspectoras (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 16 de diciembre de 2014)

En el marco de un procedimiento de comprobación limitada, se dictó una liquidación provisional en la que se eliminaban (a) el saldo a compensar proveniente de periodos anteriores al comprobado y (b) el IVA deducible declarado en el propio ejercicio revisado, por no acreditarse objetivamente la intención de destinar los bienes y servicios a una actividad empresarial.

La cuestión discutida es si la Administración puede alterar el saldo a compensar de periodos anteriores cuando el ejercicio al que corresponde el saldo que se pretende modificar no está prescrito pero no forma parte del alcance de la comprobación. El TEAC entiende que la Administración no puede regularizar operaciones realizadas en periodos no incluidos en el ámbito temporal del procedimiento. De este modo, considera que se podría haber iniciado un procedimiento de comprobación en relación a dichos periodos o bien haber ampliado el alcance temporal del procedimiento de comprobación.

La Resolución incluye una nota en la que se llama la atención sobre que el criterio anterior aplica solo cuando el saldo regularizado se refiere a un ejercicio no prescrito.

     
 

 

 

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