Procedimiento sancionador.- No se puede dictar una nueva sanción cuando previamente se ha anulado un acuerdo de imposición por no cumplir con los requisitos necesarios para su validez (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de febrero de 2015)

En el caso comprobado se dictó una liquidación y se acordó la imposición de una sanción. El TEAR de Madrid confirmó la liquidación pero no consideró suficientemente motivada la resolución sancionadora por lo que la anuló, pero ordenando la emisión de nueva liquidación de la sanción.

El TEAC confirma la postura del recurrente en el sentido de que los defectos apreciados por el TEAR en la sanción impuesta no constituyen meros defectos formales, sino que suponen que la sanción adolece de los necesarios elementos materiales que constituyen presupuesto de su validez, por lo que se confirma la anulación de la misma sin que quepa dictar nueva sanción por dicho tipo infractor y ejercicio.

     
 

 

 

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