Impuesto sobre Sociedades.– Aplicación por el grupo fiscal de deducciones para evitar la doble imposición generadas en régimen de tributación individual (Dirección General de Tributos. Consulta V3329-14, de 1 de diciembre de 2014)

Al constituirse el grupo fiscal, una de las sociedades aporta deducciones para evitar la doble imposición interna derivadas de la percepción de dividendos repartidos por otra sociedad del grupo en ejercicios en los que tributaban en régimen de tributación individual. De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, tales deducciones podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación.

En relación con la determinación de ese límite, dice la DGT que no se excluirán de la base imponible individual los dividendos procedentes de otras sociedades percibidos en el propio período impositivo (salvo que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del TRLIS no se deban integrar en la base imponible), con independencia de que a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal dichos dividendos deban eliminarse.

Finaliza concluyendo la DGT que una vez determinado el límite que hubiere correspondido a la sociedad en el régimen individual de tributación para poder aplicar la deducción pendiente de deducir, deberá tenerse en cuenta asimismo que la cuota íntegra del grupo fiscal constituirá a su vez otro límite para aplicar tal deducción pendiente.

     
 

 

 

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