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Impuesto sobre Sociedades.– Régimen de ETVE: carácter nominativo de los valores de una sociedad cotizada y de las participaciones en una sociedad limitada (Dirección General de Tributos. Consulta V3230-14, de 1 de diciembre de 2014)
El régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) exige, entre otros requisitos, que los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la ETVE sean nominativos.
En relación con este requisito, la DGT señala que:
- El hecho de que los valores estén representados obligatoriamente en anotaciones en cuenta por estar admitidos a negociación en un mercado secundario oficial no supone un impedimento a la aplicación del régimen fiscal especial. A este respecto, destaca que toda entidad en esta situación debe llevar un libro-registro de accionistas establecido estatutariamente y se encuentra por tanto en condiciones de facilitar la correspondiente información a quien legalmente proceda, por lo que puede entenderse que se cumple el requisito relativo al carácter nominativo de los valores.
- En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, señala la DGT que, con carácter general, son títulos valores nominativos aquellos que designan como titular a una persona determinada y no pueden ser transmitidos sin que se notifique la transmisión a la parte afectada por el derecho contenido en el mismo.
Al respecto, recuerda la DGT que la Ley de Sociedades de Capital establece que las participaciones sociales representativas del capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no son valores ni pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta; pero que la misma Ley establece que este tipo de sociedades debe llevar un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas, debiendo indicar en cada anotación la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
De acuerdo con lo anterior, afirma la DGT que, aun cuando las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada no tienen la consideración de títulos valores nominativos, cumplen las condiciones exigidos a los mismos respecto a la condición de nominativas.
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