Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Los requisitos y límites para la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse en la entidad sin personalidad jurídica y no en cada participe (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de febrero de 2015)

La Inspección dictó un acuerdo de liquidación en el que disminuyó el importe de las reducciones aplicables a los rendimientos derivados de las actividades económicas realizadas por una entidad sin personalidad jurídica en la consideración de que los requisitos de mantenimiento o creación de empleo debían analizarse, no en sede de dicha entidad, sino en los partícipes. El TEAR de Andalucía confirmó las alegaciones del recurrente en el sentido de que los requisitos para la aplicación de la reducción deben verificarse en sede de la entidad y no en sede de los partícipes.

Frente a la Resolución del TEAR, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria planteó recurso de alzada en unificación de criterio. Dicho recurso ha sido desestimado por el TEAC, confirmando que en el caso de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas a través de una entidad sin personalidad jurídica (como son las herencias yacentes o las comunidades de bienes), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma.

     
 

 

 

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