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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.– La Administración puede aplicar el artículo 108 de la LMV aunque no se adquiera el control de la sociedad si demuestra el ánimo elusorio (Dirección General de Tributos. Consulta V3301-14, de 10 de diciembre de 2014)
El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) establece que la transmisión de valores está exenta de IVA y de ITPyAJD salvo cuando, tratándose de transmisiones de valores no admitidos a negociación, mediante esas transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.
En este sentido, el propio artículo establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se actúa con ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente a la transmisión de bienes inmuebles en determinados supuestos. Entre esos supuestos, se presume que existe ese ánimo elusorio cuando se obtiene el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
En esta consulta se analiza el caso de una adquisición por varios compradores de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por un inmueble radicado en España, sin que ninguno de los compradores adquiera el control, ni directa ni indirectamente, de la entidad.
Ante este supuesto, la DGT dice que:
- En principio, no sería de aplicación la referida presunción, puesto que ningún comprador va a adquirir el control de la entidad.
- Ahora bien, recuerda que si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago del Impuesto que hubiera gravado la transmisión del inmueble propiedad de la entidad a la que representan dichos valores, cuestión que podrá ser objeto de comprobación por la Administración tributaria competente para la gestión del tributo (a quien corresponderá la carga de la prueba), la operación podría quedar sujeta a tributación a pesar de que no se haya adquirido el control (o aumentado éste) por ningún adquirente.
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